El Supremo permite hacer fijos solo a los interinos que han superado una oposición pero no obtuvieron plaza
Redactora de Tribunales Ver biografía
- Madrid–
- El Alto Tribunal fija un nuevo criterio contra el abuso de la contratación temporal de personal laboral en el sector público tras la reciente sentencia del TJUE.
- El Supremo plantea indemnizar a los empleados públicos que no hayan superado una prueba selectiva y se hayan visto afectados por encadenar contratos públicos.

Empleados públicos “en abuso de temporalidad” se concentrarán este martes ante el Congreso para exigir que se les haga fijos
El Tribunal Supremo se ha visto obligado a cambiar el paso tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que daba un nuevo tirón de orejas a España en la lucha contra el abuso de la temporalidad en el sector público. En este sentido, el Alto Tribunal permite ahora hacer fijos solo a los interinos que han superado una oposición pero no obtuvieron plaza.
Así lo decidió el Pleno de la Sala Social del Supremo el pasado 11 de mayo a través de un caso concreto, en el que la empleada había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, lo que conlleva que se declare que su relación laboral es fija.
Fuentes del Alto Tribunal subrayan que la decisión de la Sala de lo Social, de conformidad con la sentencia del TJUE del pasado 14 de abril, argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público «sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad».
La explicación es que «se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».
En ese supuesto, las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son «el abono de una indemnización» calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE, así como «la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador».
Para el Supremo, la fijeza automática solo cabe un supuesto: cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas.
En ese caso, si el empleado posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, «no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión«.
Por ello, en aplicación de la citada doctrina al caso concreto, el Supremo resuelve de manera favorable a la trabajadora y obliga a declarar fija su relación laboral. No obstante, lo hace dividido al contar con un voto particular.
«Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición», agrega el juez.
El TJUE exigía mayores compensaciones
El Supremo interpreta de esta manera la última resolución del TJUE sobre el conocido caso Obadal, que parte de un caso individual, pero que representa a todo un colectivo. El Tribunal de Luxemburgo declaró insuficientes las sanciones en España frente al abuso de la temporalidad en el sector público y exigió mayores compensaciones.
En concreto, entendió que medidas como la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos de estabilización no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho comunitario.



