¿QUÉ ES EL DEFENSOR DEL PUEBLO? QUIÉN PUEDE QUEJARSE
Cualquier persona, española o extranjera, independientemente de su edad o de su situación legal en España puede acudir a la institución del Defensor del Pueblo. Y además, puede hacerlo sin coste alguno, porque dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito.
El hecho de residir fuera de España o estar internada en un centro penitenciario o de reclusión tampoco impide dirigirse a la institución.
También puede presentar una queja una asociación o cualquier otra persona jurídica.
La institución del Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargada de defender los derechos constitucionales de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.
El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Cualquier persona puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
La institución rinde cuentas de su gestión ante las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.
Tras la ratificación por el Estado español del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, las Cortes Generales atribuyeron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en noviembre de 2009.
El Defensor del Pueblo, en su condición de MNP, realiza visitas preventivas a cualquier centro de privación de libertad destinadas a detectar problemas que pudieran favorecer la comisión de prácticas de tortura o malos tratos. Las conclusiones de estas visitas quedan reflejadas en el informe que cada año presenta a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra.
El Defensor del Pueblo, es la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) en España, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo está auxiliado por dos adjuntas, en las que puede delegar sus funciones.
Última revisión: 16 de marzo de 2026
RECIBIMOS TU QUEJA
Con cada queja que recibimos se abre un expediente.
LA TRAMITAMOS
En un breve periodo de tiempo te respondemos si podemos ayudarte o si, por el contrario, el problema que nos has expuesto no entra dentro de nuestras competencias
ACTUAMOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN
Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, intervenimos ante la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones.
Se puede consultar su tramitación vía on line en la sección «Consulta tu queja». Su consulta te permite seguir los pasos y fechas de las actuaciones del Defensor, conocer la administración o el organismo del que se espera respuesta, y el sentido de la misma.
La persona o personas que se dirijan al Defensor del Pueblo encontrarán en esta web el modo de acceder, mediante su propia clave, a sus documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento del día.
CÓMO TE PODEMOS AYUDAR
Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.
Los ciudadanos también pueden pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cuando no podemos investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una comunicación a la persona interesada explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.
No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.
El Defensor del Pueblo vigila cualquier vulneración de derechos y puede actuar de oficio, abriendo actuaciones o consultas sin esperar a que alguien se queje.
Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.
Las administraciones aceptan más del 82 % de las resoluciones del Defensor.
CUÁNDO NO TE PODEMOS AYUDAR
- El Defensor del Pueblo no puede actuar si no ha existido intervención de las administraciones públicas.
- Si se trata de conflictos entre particulares o con empresas privadas que no sean agentes de la Administración.
- Si ha transcurrido más de un año desde el momento en que se haya tenido conocimiento de los hechos objeto de la queja.
- Si se trata de quejas anónimas, si no se especifican los motivos concretos de la queja, si se aprecia mala fe o en aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
- Si se plantea disconformidad con el contenido de una resolución judicial o si el caso está pendiente de resolución por los tribunales.
CÓMO TRABAJAMOS
- Cualquier persona, colectivo, organización o entidad puede poner una queja. Dirigirse al Defensor del Pueblo es gratuito. No se necesita abogado ni procurador.
- Puedes presentar tu queja por internet , por correo postal, por fax o personalmente en nuestro servicio de atención a la ciudadanía (contacta con el Defensor del Pueblo). Explícanos el motivo. Además puedes incluir documentación adicional que tengas sobre el asunto.
- Te informamos a lo largo de todo el proceso. En caso de no poder ayudarte porque tu problema excede a nuestro ámbito de competencias te orientaremos sobre las vías a las que puedes acudir. No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.
- Finalizada nuestra actuación, te comunicamos las conclusiones correspondientes. Las administraciones aceptan la mayoría de nuestras resoluciones.
La misión es convencer a la Administración para que adopte medidas que permitan corregir una situación en la que se han visto vulnerados los derechos fundamentales.
La presentación de la queja no suspende, en ningún caso, los plazos previstos por las leyes para recurrir tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.
El Defensor del Pueblo supervisa la actuación de las administraciones públicas en los siguientes ámbitos:
El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

Angel Gabilondo

Teresa Jimenez Becerril

Patricia Barcena

