Representación en España de la Comisión Europea
La Comisión acoge con satisfacción la integración del Código de conducta revisado para combatir el discurso de odio ilegal en línea en la Ley de Servicios Digitales
La Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales acogen favorablemente la integración del «Código de conducta para contrarrestar el discurso de odio ilegal en línea» revisado en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA) , que fomenta códigos de conducta voluntarios para abordar los riesgos en línea.
Código de conducta de odio UE – bajar PDF
El Código de conducta+, que se basa en el Código de conducta inicial de 2016 para contrarrestar el discurso de odio ilegal en línea, fue firmado por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, los servicios de consumo alojados por Microsoft, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.
El Código de conducta+ reforzará la forma en que las plataformas en línea abordan el contenido que las leyes de la UE y nacionales definen como discurso de odio ilegal. El Código de conducta integrado facilitará el cumplimiento y la aplicación efectiva de la DSA en lo que respecta a los riesgos de difusión de contenido ilegal en sus servicios.
Tras esta integración, las plataformas en línea designadas en virtud de la DSA pueden adherirse al Código de conducta+ para demostrar su cumplimiento de la obligación de la DSA de mitigar el riesgo de difusión de contenido ilegal en sus servicios. El cumplimiento de los compromisos del Código de conducta+ formará parte de la auditoría independiente anual a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la DSA y que contribuye a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de las plataformas.
Concretamente, los firmantes del Código de conducta+ se comprometen, entre otras cosas, a:
- Permitir que una red de ‘Reporteros de Monitoreo’, que son entidades sin fines de lucro o públicas con experiencia en discursos de odio ilegales, monitoreen regularmente cómo los firmantes revisan los avisos de discursos de odio: Los reporteros de monitoreo pueden incluir entidades designadas como ‘Bloqueadores de Confianza’ bajo la DSA.
- Realizar los máximos esfuerzos para revisar al menos dos tercios de los avisos de incitación al odio recibidos de los reporteros de monitoreo dentro de las 24 horas .
- Asumir compromisos de transparencia bien definidos y específicos en lo que respecta a las medidas para reducir la prevalencia del discurso de odio en sus servicios, incluso mediante herramientas de detección automática.
- Participar en una cooperación estructurada de múltiples partes interesadas con expertos y organizaciones de la sociedad civil que puedan señalar las tendencias y los desarrollos del discurso de odio que observan, ayudando a prevenir que las oleadas de discurso de odio se vuelvan virales.
- Aumentar , en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, la conciencia de los usuarios sobre el discurso de odio ilegal y los procedimientos para marcar el contenido ilegal en línea.
Como parte de sus respectivas evaluaciones del Código de conducta+, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales alientan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones al implementar el Código de conducta+ , entre ellas:
- Proporcionar información, como parte de sus informes, sobre el resultado de las medidas adoptadas , así como datos adicionales relacionados con el discurso de odio en sus plataformas. Esto puede incluir, por ejemplo, el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico del contenido ilegal antes de su eliminación.
- Presentar datos a nivel de país desglosados según la clasificación interna del discurso de odio (como raza, etnia, religión, identidad de género u orientación sexual) y garantizar un seguimiento adecuado de los aportes derivados de la cooperación entre múltiples partes interesadas.
Próximos pasos
La Comisión y el Consejo supervisarán y evaluarán el cumplimiento de los objetivos del Código de conducta+, así como sus recomendaciones, y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del Código. Este proceso formará parte del seguimiento continuo del cumplimiento de las normas vigentes por parte de las plataformas.
Antecedentes
La libertad de expresión es un derecho fundamental y un valor preciado que, tal como está consagrado en el Derecho de los derechos humanos, no debe explotarse para incitar al odio y la violencia. La incitación ilegal al odio representa un riesgo sistémico para la democracia y los derechos fundamentales y una amenaza para los valores comunes de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia e igualdad consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
La Decisión marco de 2008 relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico. Varios Estados miembros han ampliado la definición penal de incitación al odio con arreglo a la Decisión marco para incluir motivos adicionales, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad. La Directiva recientemente adoptada sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica establece que la ciberincitación a la violencia o al odio por motivos de género es un delito penal. La Comisión también ha propuesto ampliar la lista de delitos de la UE que figura en el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE a los delitos de odio y la incitación al odio. Corresponde ahora a los Estados miembros actuar por unanimidad.
Todas las conductas definidas como incitación al odio, tanto en las leyes nacionales que transponen la Decisión marco como en cualquier otra disposición de la legislación nacional, y que tienen lugar en línea, constituyen incitación al odio a efectos del Código. Es prerrogativa de los tribunales nacionales y otras autoridades judiciales o administrativas pertinentes dictar órdenes para actuar contra la incitación ilegal al odio, sobre la base de la legislación nacional o de la UE aplicable. En virtud de la Ley de Servicios Digitales, las plataformas en línea tienen la obligación de informar a la autoridad pertinente del efecto dado a dicha orden sin demora indebida.
Si bien siguen siendo instrumentos voluntarios, los códigos de conducta en el marco de la Ley de Servicios Digitales pueden desempeñar un papel importante en el sistema más amplio de aplicación. Sin embargo, participar en un determinado código de conducta y aplicarlo no presupone en sí mismo el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales y se entiende sin perjuicio de la evaluación de la Comisión caso por caso.
Fondo
La libertad de expresión es un derecho fundamental y un valor preciado que, tal como se consagra en el derecho de los derechos humanos, no debe explotarse para incitar al odio y la violencia. La incitación ilegal al odio representa un riesgo sistémico para la democracia y los derechos fundamentales y una amenaza para los valores comunes de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia y la igualdad consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
La Decisión marco de 2008 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia exige a los Estados miembros que tipifiquen como delito la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de dicho grupo por motivos de raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico. Varios Estados miembros han ampliado la definición penal de incitación al odio en virtud de la Decisión marco para incluir motivos adicionales, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad. La Directiva recientemente adoptada sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica establece que la incitación cibernética a la violencia o al odio por motivos de género es un delito penal. La Comisión también ha propuesto ampliar la lista de delitos de la UE del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la UE a los delitos motivados por el odio y la incitación al odio. Ahora corresponde a los Estados miembros actuar por unanimidad.
Todas las conductas definidas como incitación al odio, tanto en las leyes nacionales que transponen la Decisión Marco como en cualquier otra disposición de la legislación nacional, y que tengan lugar en línea, constituyen incitación al odio a los efectos del Código. Es prerrogativa de los tribunales nacionales y otras autoridades judiciales o administrativas pertinentes dictar órdenes para actuar contra la incitación al odio ilegal, con arreglo a la legislación de la UE o nacional aplicable. En virtud de la DSA, las plataformas en línea tienen la obligación de informar a la autoridad pertinente del efecto dado a dicha orden sin demora indebida.
Aunque siguen siendo instrumentos voluntarios, los códigos de conducta establecidos en el marco de la DSA pueden desempeñar un papel importante en el sistema más amplio de aplicación de la ley. Sin embargo, la participación en un código de conducta determinado y su aplicación no presuponen en sí mismas el cumplimiento de la DSA y no prejuzgan la evaluación que la Comisión haga caso por caso.
Para más información
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Plataformas en línea muy grandes y motores de búsqueda en línea muy grandes
Cita(s) combatir el discurso de odio ilegal en línea
En Europa no hay lugar para el odio ilegal, ni en la red ni fuera de ella. Celebro el compromiso de las partes interesadas de reforzar el Código de conducta en el marco de la Ley de Servicios Digitales. La cooperación entre todas las partes implicadas es el camino a seguir para garantizar un espacio digital seguro para todos.
El odio y la polarización son amenazas a los valores y los derechos fundamentales de la UE y socavan la estabilidad de nuestras democracias. Internet está amplificando los efectos negativos del discurso de odio. Tengo la intención de trabajar incansablemente para contrarrestar el discurso de odio y los delitos motivados por el odio en la UE. Confiamos en que este Código de conducta+ contribuirá a garantizar una respuesta contundente. Defendemos, todos juntos, una Europa unida contra el odio.
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