Los estudiantes denuncian que la “ley Castells” no ha sido negociada con ellos
Los estudiantes denuncian
que la “ley Castells” solo ha sido negociada y acordada con la Conferencia de Rectores
29 de septiembre de 2021
El Ministro de Universidades mantuvo ayer una mesa de negociación mixta con Crue, estudiantes, sindicatos, consejos sociales y comunidades autónomas para debatir la gobernanza universitaria, tras la aprobación del anteproyecto de ley orgánica del sistema universitario, donde quedó patente la influencia de los rectores en la redacción del anteproyecto
El estudiantado universitario, representado por la Coordinadora de Representantes de las Universidades Públicas (CREUP) y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE), asistió ayer a la mesa de negociación mixta organizada por el ministerio de universidades para tratar el bloque de gobernanza de la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), a la que también asistieron los rectores, representados por Crue, sindicatos, consejos sociales y comunidades autónomas.
En esta mesa de negociación se ha hecho evidente que la propuesta de anteproyecto de la LOSU cuenta con la redacción casi única de Crue-Universidades Españolas.
De esta forma, el ministerio negoció y acordó el anteproyecto con la conferencia de rectores sin que se generase un debate real en el seno de las universidades,
lo que ha dado lugar a que algunos claustros universitarios aprueben posicionamientos en contra de la misma, como en el caso de la Universidad de Barcelona. Esta situación, derivada de la toma de decisiones de los rectores sin adoptar acuerdos en sus comunidades universitarias y órganos de representación, ha dado lugar a un amplio rechazo entre los universitarios, como se ha visto en las últimas semanas.
La aprobación de este primer anteproyecto contando únicamente con el consenso con una de las partes de la comunidad universitaria llevó a los representantes estudiantiles a solicitar una mesa de negociación mixta, en la que participasen todos los sectores de la comunidad universitaria. Tras esta primera reunión se ha evidenciado la alineación del Ministerio con la postura de algunos rectores en la redacción del anteproyecto, lo que ha dado lugar a que se manifestase la oposición frontal del estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios, llevando al Ministerio a mostar su compromiso de seguir avanzando en las negociaciones.
Tras la mesa de negociación, el Ministro Castells se comprometió a modificar el capítulo de gobernanza de la LOSU y a seguir negociando el resto de capítulos de la misma. Desde el estudiantado esperan que esta modificación sea en su totalidad, para preservar y garantizar un sistema de gobierno democrático, basado en la participación de todos los colectivos, que refleje las necesidades reales de la comunidad universitaria a través de la cogobernanza, en lugar de una
voluntad única del rector o rectora por medio de un sistema presidencialista.
“ley Castells”
UNA LOSU, ANCLADA EN EL TIEMPO
LA UNIVERSIDAD PUBLICA REQUIERE UNA URGENTE REMODELACIÓN – REVISTA NUVE
CREUP junto a CEUNE
10 razones por las que la LOSU ataca al estudiantado
Gobernanza
1. Nuestro voto en las elecciones a rector o rectora no valdrá de nada
En el artículo 28.2 a) se estipula que en función de la participación de cada colectivo se podrá ajustar su porcentaje de voto. Esto es un ataque frontal contra el estudiantado, que es el colectivo más numeroso de la universidad y el más difícil de alcanzar en campañas. Así, aun teniendo un porcentaje de voto minúsculo, este podrá ser completamente ignorado en lugar de establecer mecanismos para incentivar la participación.
Desde CREUP exigimos unas elecciones mediante sufragio universal sin ponderación ni ajustes donde toda la comunidad universitaria pueda participar igualitariamente de la elección a Rector o Rectora.
2. Nos expulsan de las elecciones a los órganos de gobierno
A lo largo del texto, al mencionar los distintos órganos universitarios se olvidan de incluir porcentajes de participación del estudiantado, frente a otros como los consejeros sociales, que refuerzan su presencia. A su vez, la reducción de miembros en los órganos de forma generalizada y las fórmulas de elección de otros colectivos expulsa al estudiantado del gobierno de la Universidad.
Reclamamos que exista un mínimo de representación del 30% del estudiantado en todos los órganos de gobierno, sin excepciones, con tal de representar que somos, citando al ministro, “la razón de ser de la Universidad”.
3. Mandatos de 6 años sin refrendo democrático y elecciones en facultades y escuelas a dedo
En el artículo 20.2 se define que los mandatos unipersonales durarán 6 años sin posibilidad de reelección, estancando la renovación democrática de los órganos y abriendo la puerta a que algunas generaciones de estudiantes nunca tengan la
oportunidad de votar a su Rector o Rectora.
Sumado a este despropósito, el rectorado gana potestades y puede designar de entre un grupo de tres personas, propuestas por el Consejo de Facultad, a los decanatos y direcciones de centro, eliminando así la democracia de las instituciones universitarias y creando sistemas de elecciones a dedo.
Demandamos que los mandatos sean de 4 años con un máximo de una reelección, así como que los centros elijan a sus decanatos y direcciones mediante sufragio universal al igual que las elecciones a Rector o Rectora.
4. No podremos elegir la Dirección de departamento
Los máximos representantes del departamento serán elegidos únicamente por miembros del departamento, a tenor del artículo 31.1. Ello implica que, a diferencia de lo que sucede actualmente, el Consejo de Departamento, donde se incluye tanto a estudiantes como el personal de administración y servicios, no podrá tomar esa decisión. Este órgano ya toma decisiones que afectan a todos los colectivos, como el horario de clases, la asignación de créditos a cada profesor o la previsión de actividades anuales.
Consideramos que la elección corresponde al Consejo de Departamento por completo, donde cada colectivo obtiene representación y puede refrendar la decisión de forma democrática.
5. El Consejo Social se vuelve un órgano político ajeno a la Universidad
El Consejo Social se deforma en un órgano puramente de decisión política, siendo exclusivamente elegido por los parlamentos autonómicos, mediante candidaturas abiertas en concurrencia; además, cuya participación en la Universidad crece mediante más competencias y porcentajes. Es decir, comunidad política y personas de la esfera económica y social ejercerán un control económico sobre la Universidad sin la comunidad universitaria en su seno.
La elección ha de ser de la Universidad, con el apoyo necesario de todos los colectivos para conseguir una representatividad proporcionada y adecuada al autogobierno universitario, retomando sus fines y origen propio.
Financiación
6. Injerencia de la empresa privada en la universidad sin límites claros
El texto habla de mecenazgo y patrocinio en la Universidad, particularmente en el artículo 42, que hace mención a que a cambio de una contraprestación económica se podrán realizar actividades de “finalidad propia”, sin determinar cuáles son estas o qué control se ejerce sobre ellas. Sumado a ello, la Universidad puede actuar ahora como valla publicitaria y permitir que empresas realicen publicidad en sus espacios.
Estos mecanismos han de estar claramente definidos y delimitados, con tal de evitar injerencias innecesarias en las instituciones y preservar la independencia y autonomía de decisión de la Universidad.
Personal docente e investigador
7. La docencia carece de valor y la calidad docente no se prioriza
El anteproyecto parece olvidarse de la calidad de la docencia como requisito para promocionar o como parte de la puntuación a lo largo de toda la carrera profesional. Existen mecanismos de medición que no se contemplan en ningún momento en el texto ni se pretende mencionar de qué forma la docencia infiere sobre la formación del profesorado, ignorando su crucial papel.
Es necesario que el personal docente e investigador precise de formación en metodologías docentes y se incentive la innovación docente, con la creación de los sexenios de docencia equiparados a los sexenios de investigación.
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Dimensión social
8. No garantiza la inclusión real de las personas con discapacidad
Se relega la función de las unidades de diversidad al desarrollo de políticas antidiscriminación, sin reconocer ni poner en valor las políticas de atención, acompañamiento e inclusión. Además, en todo el texto no se mencionan medidas de inclusión para el estudiantado con discapacidad, limitándose especialmente al profesorado.
Es fundamental establecer y reconocer la inclusión de este colectivo, mediante la reserva de plazas de acceso a los títulos, la obligatoriedad de realizar las adaptaciones curriculares necesarias, la colaboración con organismos y entidades
relacionadas con la discapacidad y el proporcionar los recursos necesarios y suficientes para la adaptación no solo física, sino de todo el sistema universitario.
Estudiantes
9. Limita la participación estudiantil al ámbito académico
El anteproyecto no solo reduce la participación estudiantil en la gobernanza, sino que apenas reconoce y potencia la vida universitaria, fundamental para el desarrollo de la comunidad universitaria y la sociedad. En ningún momento se habla de
asociaciones de estudiantes, el reconocimiento y protección de la participación en actividades extracurriculares y de representación.
La vida universitaria es un factor clave en el paso por la Universidad, por lo que se debe asegurar el desarrollo de políticas de extensión universitaria incentivando al estudiantado a experimentar su aprendizaje fuera de las aulas y de la supervisión del profesorado. Se debe incentivar el desarrollo de actividades, profundizar el reconocimiento de estas y garantizar los derechos del estudiantado que participa en ellas.
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10. Recorta nuestros derechos y garantías como estudiantes
Esta ley tiene la intención de incorporar el estatuto del estudiantado, pero se deja fuera muchos de los derechos reconocidos en la actual legislación, además de eliminar la obligatoriedad de desarrollar por parte del Gobierno un Estatuto del Estudiante Universitario, el cual no se menciona en todo el texto, y no define ni establece la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
De igual forma, ignora la protección a la salud mental al no mencionar los gabinetes psicopedagógicos en las Universidades de ninguna forma, siendo esenciales para poder atender la salud mental de la comunidad universitaria de forma gratuita.
Nuestros derechos no pueden ser recortados ni resumidos en una norma como esta, sino que además deben desarrollarse, con rango de ley al igual que estatutos del personal, en un Estatuto del Estudiante Universitario, donde se extienda el
reconocimiento de la representación estudiantil, el acceso a servicios universitarios y nuestros derechos académicos. De igual forma se debe incluir la obligatoriedad de crear gabinetes de atención psicopedagógica con los recursos suficientes para poder atender a la comunidad universitaria
En comunicado emitido por CREUP junto a CEUNE
Ustedes aseguran que la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario supone una pérdida de derechos y garantías estudiantiles, mientras aumenta el poder de los Rectores y las Rectoras. ¿Por qué?
El actual anteproyecto de ley pretende reunir los derechos básicos del estudiantado tal y como menciona el propio preámbulo, sin embargo, en este afán de recoger el Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1790/2010) olvida otros derechos como aquellos de las personas con necesidades de aprendizaje específicas, a las tutorías o a la compatibilización entre estudios, vida personal y vida profesional.
Sumado a ello, existe una reestructuración mayor de la gobernanza universitaria donde la figura del/ de la Rector/a (y los órganos unipersonales) cambia de un modelo de 4 años con posibilidad de una reelección a mandatos de 6 años sin reelección, lo que supone una carta en blanco sin una rendición de cuentas vertical a largo plazo y mediante un nuevo control mal planteado de moción de censura no constructiva (que además llaman moción de confianza sin ser auto presentada).
Acompañado de este aumento del personalismo, el/la Rector/a elige de entre una terna de candidatos elegidos por las Facultades a sus Decano/as, eliminando el gran mecanismo de rendición de cuentas horizontal que eran los centros al ser fuerzas independientes con capacidad de autogobierno y posición crítica. Si por esto no fuera poco, se aumentan las designaciones natas en los órganos de gobierno, afectando en definitiva sobre el peso relativo de cada colectivo en la decisión, que además recordemos que Decano/as son natos y por designación del Rector/a. En el Claustro y Consejo de Gobierno como órganos directores y de representación de la Universidad, se reduce de 300 a 100 y de 50 personas máximo respectivamente, los Decano/as son miembros natos así como los miembros del Equipo de Gobierno del Rector/a por lo que la representación del PAS y estudiantes queda condicionada al resto de personas (que en su mayoría son designados por el Rector/a) que lo integran, cuando además no se fija un porcentaje mínimo de representación en el mismo cosa que para el Consejo Social es ahora del 10%.
Por todo lo anterior, afirmamos categóricamente que nuestros mecanismos de control y balance han sido alterados por un nuevo modelo de designación directiva que se asemeja a un modelo de CEO frente a otro de representación diversa y competitiva.
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¿Qué apartados relativos a los estudiantes no contempla la ley y consideran que deberían ser tratados?
No se ha abordado como hemos explicado anteriormente una codificación de derechos del estudiantado, sino todo lo contrario, una descomposición de rango entre aquellos que serán de rango de Ley Orgánica frente a otros de Real Decreto (que pueden ser derogados por gobiernos centrales sin pasar el trámite parlamentario) e incluso hay grandes fallos como la no regulación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE), a diferencia de lo que sucede con el Consejo de Universidades o la Conferencia General de Política Universitaria.
Por otra parte, no han realizado un esfuerzo por ampliar nuestra carta de derechos y regular nuestro ejercicio del paro académico, que se asemeja al mecanismo de huelga de lo trabajadores. En lugar de ello recorta y resume los ya establecidos en la actual legislación.
¿Qué opinan del criterio planteado para la concesión de becas, según el cual su concesión responderá a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos?
La redacción propuesta adolece de calidad y realismo. No se puede pretender denominar las becas de derecho subjetivo sin que realmente lo sea, lo que implica una eliminación de requisitos académicos por completo y sea un acceso libre al derecho más allá del criterio socioeconómico como pilar de una política redistributiva. Este texto constituye además una consolidación del modelo actual, por lo que no innova en su contenido sino en su forma, en añinamente.
Es decir, actualmente existen requisitos académicos tanto para la no concesión de la beca como para la devolución de esta, a pesar de cumplir los requisitos económicos. Desde CREUP entendemos que, para ser considerado realmente un derecho subjetivo, este tiene que desligarse de requisitos académicos, cosa que ni el actual anteproyecto ni los ministerios de Educación y Universidades (puesto que las becas son competencia del MEFP) contemplan.
Con respecto a la elección del rector, ¿cómo afectará que el 30% del comité de selección esté integrado por personas que no pertenezcan a la universidad? Además, el colectivo de estudiantes solo representará el 10% de ese comité… ¿Qué opinión tienen respecto a esta representación?
Estamos frontalmente en contra del comité por considerarse un órgano de decisión completamente opaco, sin controles y donde la comunidad universitaria está desequilibradamente, dando una preponderancia ineficaz a la “sociedad civil” con dicho 30% que no sirve ningún propósito más halla de acercar la universidad al modelo gerencial o de CEO. Además, no queda del todo claro la forma de elección de estos perfiles de experiencia, lo que por vacío normativo puede recaer en el Rectorado o en el gobierno autonómico, lo que abre la puerta a una injerencia de los partidos políticos en el autogobierno de las universidades.
En cuanto a los requisitos para ser rector, en base a la LOSU, puede darse el caso de que un profesor titular de una Escuela Universitaria que no tenga el título de doctor también pueda presentarse. ¿Qué opina CREUP al respecto?
No nos parece mal que un titular pueda ser Rector/a, ahora bien, con los términos y condiciones actuales se bloquea el paso a jóvenes titulares, personas sin implicación previa en la gestión universitaria o una serie de años realizando méritos que pueden dar lugar a servir el efecto contrario, es decir, a volver a reducir en número la posibilidad de candidaturas que por su perfil coincidirían con el del cuerpo de catedráticos.
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Según datos de la publicación Education at a Glance, el gasto de educación superior por alumno en nuestro país se encuentra un 20% por debajo del dato promedio para la OCDE.
Con datos más recientes, y según la EUA Public Funding Observatory 2020/2021, España registra un decrecimiento en términos reales del 20,1% de los fondos públicos destinados a las instituciones públicas de educación superior entre 2008 y 2020, el tercero más elevado de 32 países analizados, a pesar del incremento anual experimentado en los últimos cinco años.
INFORME CYD 2020
Universidad 2030 – TRANSFORMACION DIGITAL – FINANCIACIÓN – IGUALDAD