Un tribunal contra la democracia

Fachada del Tribunal Supremo. Eduardo Parra/Europa Press
El Tribunal Supremo acaba de ratificar que los españoles que recuperaron su nacionalidad por el apartado de la ley de memoria democrática conocido como ley de nietos no podrán votar en las elecciones del día 29 de noviembre. Se trata de una decisión cuya intencionalidad política se puede sospechar, basada en un bulo sin fundamento y, sobre todo, descaradamente contraria a la Constitución.
El ponente del Auto ha sido un juez que ha expresado públicamente a Feijóo su deseo de que se convierta en presidente del Gobierno.
Esa falta de apariencia de imparcialidad no es nada extraña en un tribunal que acaba también de anular el decreto que endurecía los requisitos para las universidades privadas en las que algunos de sus miembros imparten docencia.
En España los magistrados del Tribunal Supremo no se nombran por oposición. Ni siquiera llegan a ese puesto por antigüedad o cualquier otro tipo de méritos. Los nombra directamente, a dedo, un órgano político. Pese a ello, hasta ahora, intentaban disimular y ganarse cierta legitimidad de ejercicio. Ya se ha acabado. Ahora es un tribunal cada vez más deficiente técnicamente y descaradamente politizado.
La decisión de impedir el ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre.
Se basa en la premisa, por ahora no resuelta, de que la ley exigía a los descendientes de perseguidos políticos demostrar fehacientemente que salieron de nuestro país entre 1936 y 1955 por motivos políticos. Los magistrados seguramente saben que en esos años las fronteras externas estaban cerradas (quedaban años para el inicio de la emigración económica), que no es fácil encontrar ahora papeles de lo que sucedió durante la guerra y la represión y que estadísticamente la absoluta mayoría de los que tuvieron que huir lo hicieron por esas razones. Pero insisten en que es obligatorio exigirles pruebas claras y sospechan que en algunos casos no se hizo.
En todo caso, por ahora no se juzga esa cuestión, sino que estamos ante medidas provisionales adoptadas mientras se resuelve.
Y la medida provisional es nada menos que privar de su derecho al sufragio a decenas de miles de españoles, violando flagrantemente la Constitución.
Para justificarlo, el Tribunal recurre continuamente a argumentos tramposos, a la vez que pretende no darse cuenta de que está violando flagrantemente la Constitución. Como punto de partida, los magistrados insisten en que no se está privando a nadie de ningún derecho porque es solo una suspensión provisional.
Deben menospreciar la inteligencia del lector y la ciudadanía, puesto que quien no pueda votar en estas elecciones ya no podrá recuperar jamás el derecho a votar en ellas. Más allá de la fecha de las elecciones, no hay ni suspensión ni provisionalidad sino pérdida irreparable de uno de los derechos más fundamentales de la democracia.
La decisión exuda soberbia. El principal argumento del Supremo es que él es el Supremo. Insiste en que, por tanto, puede decidir todo lo que considere necesario, sea lo que será, para asegurar la efectividad de su futura sentencia. Al parecer, puede incluso alterar los resultados electorales, que es lo que pasará cuando finalmente resulte que no ha habido ningún problema en la adquisición de la nacionalidad de alguno de estos conciudadanos.
Ciertamente, con esta decisión el Tribunal Supremo está prejuzgando cómo acabará el asunto: una vez que no les ha permitido votar en unas elecciones, la única salida posible será sentenciar que carecían de este derecho. Pero ni así será aceptable, porque entre quienes no podrán votar en noviembre se incluyen conscientemente españoles y españolas que no están incluidos en las categorías que los recurrentes y el Tribunal consideran problemáticas.
El auto ha decidido sacar en principio del censo a todos los inscritos mediante la ley de nietos. Solo después establece que podrán librarse de esta exclusión y recuperar su derecho quienes demostraron con pruebas que sus familiares escaparon del país por motivos de persecución política o ideológica. Eso exigiría recuperar y examinar uno por uno más de ciento cincuenta mil expedientes terminados y analizar si en cada uno de ellos había efectivamente pruebas o se recurrió a una presunción. El Estado ha justificado que eso es materialmente imposible de hacer en los diez días que quedan para la emisión de los certificados censales. Así que es evidente que se van a quedar sin votar incluso personas cuya recuperación de la nacionalidad española no ha sido discutida.
Estamos ante un auto que sólo puede haber dictado un tribunal que no conozca, o deliberadamente ignore, la Constitución española.
De hecho, el auto, para argumentar que no es imposible privar del derecho al voto a ciudadanos españoles, cita el ejemplo de que la ley electoral excluye de las elecciones municipales a residentes en el extranjero y de todas las elecciones a quien esté condenado a ello por sentencia firme. Cita la ley electoral para no invocar a la Constitución. No es posible imaginar que estos magistrados desconozcan el artículo 68 de nuestro texto constitucional que, a propósito de las elecciones generales, establece que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”.
Para justificar un atentado tan grave contra la integridad misma del sistema democrático el Tribunal Supremo tiene un único argumento. Dice que el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en el censo de residentes en el extranjero. Es difícil superar esta manipulación argumental. Intenta presentar el asunto como un conflicto entre un interés común y un derecho individual, cuando la realidad es que el principal interés colectivo en las elecciones es la fidelidad en la expresión de la voluntad del cuerpo electoral. Es decir, que todo él tiene derecho a votar debe poder hacerlo y hacerlo con total libertad.
La sensación de muchos juristas conocedores de la decisión es que estos jueces carecen de todo argumento jurídico. Basta el ejemplo de que en un auto anterior fundaron su decisión esencialmente en el alto número de inscritos. Ahora que el Estado ha demostrado que es una cuarta parte de lo que ellos pensaban, dicen que el número es lo de menos.
Lo que estamos presenciando es de extrema gravedad. Los magistrados del Supremo, algunos de ellos indisimulados activistas del partido conservador, se suman a la marea de quienes atizan las sospechas conspiranoicas sobre la manipulación electoral.
Les da igual que la mayoría de quienes han recuperado su nacionalidad puedan ser votantes populares: pareciera que su objetivo fuese impedir que vuelvan, con todos los derechos, a los descendientes de quienes fueron expulsados por el franquismo del país. El Tribunal Supremo ha perdido respetabilidad entre muchos españoles, que lo ven como defensor de unos valores muy alejados de los de la Constitución. Como ocurre con esta decisión, que vulnera frontalmente las bases mismas del sistema democrático. La impresión que transmiten es que, como se dice coloquialmente, se han echado al monte.
España tiene un problema con su sistema judicial.
Según el Cuadro de Indicadores de Justicia de la UE de 2019, España se encuentra entre los cuatro países de la UE con la peor percepción sobre la independencia judicial entre sus ciudadanos. La encuesta muestra una tendencia imparable: la percepción de parcialidad del poder judicial crece de forma alarmante en la sociedad española. Las causas radican en tres elementos: la situación política del país; las deficiencias en la normativa judicial; y la conducta de los propios jueces.
Una falta de independencia
La clara desobediencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es solo un episodio más en una larga serie de decisiones en las que el Tribunal Supremo ha atacado directamente a tribunales alemanes o belgas en relación con el conflicto catalán.
La obstinada negativa del máximo órgano judicial español a acatar los estándares europeos en lo que respecta al tratamiento penal de los políticos catalanes procesados es vista por muchos observadores como un indicador de su falta de independencia política.
De hecho, el principal problema para la independencia judicial en España reside probablemente en el sistema de nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo. Según la legislación española (artículo 127 de la Ley del Poder Judicial), estos magistrados no acceden a su cargo por méritos objetivos, sino por designación del Consejo General del Poder Judicial. Esta falta de objetividad permite nombramientos basados en motivos políticos, así como clientelismo o intercambio de favores. Dado que los miembros del Consejo son designados por el Parlamento, la composición del Tribunal Supremo español la deciden, en la práctica, los partidos políticos. Y aunque a los magistrados se les conceda plena independencia durante su mandato, no cabe duda de las concesiones contraídas en el momento de su nombramiento y del peso de sus posiciones ideológicas en dicha elección.
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