Análisis de la Ley Celaá: la LOMLOE en 20 claves
El texto establece novedades en materia de ordenación de currículos, admisión de alumnos, evaluación de sistema, conciertos educativos, educación diferenciada y educación especial y enseñanza en español
El objetivo declarado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es revertir los cambios en la LOE promovidos en su día por la LOMCE, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que según el nuevo texto «representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educación que deben necesariamente convivir en un sistema democrático y plural».
La nueva Ley, que ha sido objeto de fuerte contestación por parte de la educación concertada, se estructura en un artículo único con noventa y nueve apartados que modifican parcialmente setenta y siete artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Incorpora la Ley, además, ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan distintos aspectos del periodo de implantación, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor.
La nueva Ley se estructura en un artículo único con noventa y nueve apartados que modifican parcialmente setenta y siete artículos de la Ley Orgánica 2/2006
Precedentes legislativos
La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), se suma así a la larga lista de leyes que en los últimos cincuenta años han tenido su misma pretensión de ordenación general del sistema educativo, a saber:
– Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (Ley Villar Palasí)
– Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
– Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (Ley Pertierra)
– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
Cinco enfoques básicos
La nueva ley afirma asentarse sobre cinco enfoques básicos:
- – Los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989)
- – La igualdad de género a través de la coeducación y el fomento del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual
- – La mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje
- – La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica
- – El desarrollo de la competencia digital, haciendo hincapié en la brecha digital de género
Ente las principales novedades que introduce la ley pueden destacarse las siguientes:
- Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas
- Se recupera la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan, estableciendo asimismo la asignación de un porcentaje a los centros. Además, se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
- Educación infantil
En la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil se incorpora el respeto a la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño y se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
Dispone la norma que en el plazo de un año el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil y que se tenderá a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.
- Educación primaria
Se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes; se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad.
En esta etapa se deberá dedicar un tiempo diario a la lectura y se establece que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la creación artística, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad y del espíritu científico se trabajarán en todas las áreas.
De igual modo se trabajarán la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores.
Cuando el equipo docente considere que un alumno no haya alcanzado las competencias previstas, podrá permanecer un año más en el último curso de este ciclo.
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por sus alumnos que tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
En esta etapa se debe propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias que aparecen enunciadas en el articulado, y que podrán integrarse en ámbitos.
En cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se precisan las materias que deberá cursar todo el alumnado, además de otras tres entre un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En este cuarto curso, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional.
A las materias establecidas con carácter obligatorio se añade la posibilidad de ofrecer materias optativas, con la novedad de que puedan configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.
En uno de los cursos de la etapa, todo el alumnado cursará la Educación en valores cívicos y éticos.
Se recuperan los denominados Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.
Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La permanencia en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno a un ciclo formativo de carácter básico. Estos ciclos garantizarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
- Bachillerato
Las modalidades de bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la presente Ley impartan la modalidad de ciencias, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología.
El Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por quien haya superado todas las materias salvo una.
El equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachiller por quien haya superado todas las materias salvo una
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Formación profesional
La formación profesional es también objeto de varias revisiones, con dos finalidades: la mejora en el reconocimiento social de los itinerarios formativos y la flexibilización de las enseñanzas y la agilización de los procesos de incorporación de nuevos contenidos.
Comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización, todos ellos con una organización modular, de duración variable. Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico.
Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller o del de Técnico de Grado Medio. También quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada o un curso de formación preparatorio de acceso.
El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.
Los alumnos que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria
- Enseñanzas artísticas
El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad.
- Equidad en la educación
Insiste el texto en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural, y en que la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación y accesibilidad universal.
Pretende asimismo fortalecer las actuaciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural.
En la admisión de alumnos a centros públicos y privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por los padres, atendiendo a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.
- Educación concertada
La ley establece que la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas en todas las áreas o zonas de escolarización o de influencia que se establezcan, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados.
El nuevo texto elimina del artículo 109 de la LOE la alusión que hasta ahora contenía a la «demanda social» que las Administraciones educativas habían de tener en cuenta al programar la oferta educativa, circunstancia que han criticado los defensores de la educación concertada. Además, el nuevo texto menciona la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de «plazas públicas», si bien dispone que las enseñanzas se programarán «teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados».
Con respecto a los centros privados concertados, se señala que corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones.
- Participación de la comunidad educativa
La ley dispone que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
Por otra parte, se señala que, en el ejercicio de su autonomía, los centros pueden adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
Se definen los aspectos que deben recoger los proyectos educativos de centro, relativos a los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como algunos aspectos que deben necesariamente incorporar. Como novedad, se establece que el proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, que se revisará periódicamente.
En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.
Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director y se establece la necesidad de superar una formación específica por quien asuma el cargo. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores. Además, se establece la incorporación de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares.
- Plan de Contingencia para situaciones de emergencia
El nuevo texto prevé que el Ministerio, en colaboración con las administraciones educativas, definirá un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia.
Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordinación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que faciliten la comunicación con la comunidad educativa. De igual modo, contendrá las medidas que garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la revisión de los elementos del currículo y de las programaciones didácticas centradas en los aspectos más competenciales del currículo.
- Evaluación del sistema educativo
La nueva ley dispone que los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, no pueden ser utilizados para realizar y hacer públicas valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
Como novedad, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador.
Las evaluaciones de diagnóstico son objeto también de una nueva regulación. Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica.
- Enseñanza de la religión
Se elimina la obligación de cursar una materia alternativa a la de religión. El nuevo apartado 3 de la disposición adicional segunda de la LOE establece que en la
Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
Por lo demás, la enseñanza de la religión católica seguirá ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y la asignatura de religión católica será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos del Estado con las respectivas confesiones.
- Memoria democrática y perspectiva de género
En la disposición adicional cuadragésima primera de la LOE la nueva norma establece la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad. El estudio de la memoria democrática deberá plantearse, según el texto, desde una perspectiva de género, haciendo especial hincapié en la lucha de las mujeres por alcanzar la plena ciudadanía.
- Educación especial
Respecto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, la nueva norma parece optar por su inclusión en centros ordinarios, reservando los centros de educación especial para casos de «atención muy especializada».
Así, la disposición adicional cuarta de la LOMLOE establece que las Administraciones educativas velarán por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno y que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
Los centros de educación especial escolarizarán a los alumnos que requieran una atención muy especializada y desempeñarán la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
- Enseñanza en español
La redacción que la LOMLOE da a la disposición adicional trigésima octava de la LOE se limita a establecer que las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
Se suprimen, por tanto, las menciones al castellano como «lengua oficial del Estado» y como «lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado» que hasta ahora contenía la norma, así como la competencia anteriormente atribuida a la Alta Inspección del Estado de velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.
- Educación en valores cívicos y éticos
La nueva norma establece que todos los alumnos deberán cursar la asignatura de Educación en valores cívicos y éticos, en la que los detractores del texto ven con recelo un trasunto de la Educación para la ciudadanía del texto original de la LOE. Deberá cursase en el tercer ciclo de la Educación Primaria y en uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
En esta materia se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales.
- Educación diferenciada
La disposición adicional vigesimoquinta de la LOE se limitaba hasta ahora a señalar que los centros que desarrollasen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serían objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la ley.
La versión reformada del precepto no deja, sin embargo, opción para que los centros que separan a sus alumnos por sexo accedan a los conciertos educativos, al disponer que «los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas» y «no separarán al alumnado por su género».
- Estudios con sesgo de género
La LOMLOE dispone también que las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Del mismo modo promoverán la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matrícula de mujeres que de hombres.
- Acceso al cuerpo de Inspectores de educación
Ha suscitado controversia la modificación del apartado 4 b) de la disposición duodécima de la LOE, relativa a la fase de oposición del procedimiento de ingreso en el cuerpo de Inspectores de educación, en la que se sustituye el término «prueba» por el de «valoración», aunque se mantiene el sistema de concurso-oposición.
Así, donde antes el precepto mencionaba que la fase de oposición consistiría en una «prueba» en la que se valorarían los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma, la LOMLOE establece ahora que consistirá en la «valoración» de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.
- Otras modificaciones
En las seis disposiciones finales se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminación de la Evaluación final de bachillerato, así como del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con el fin de simplificar la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo.
Se incluye también una disposición final que adapta al contexto educativo la Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantación de la nueva Ley.
Modificaciones legislativas
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: se modifican los artículos 1, 2, 2 bis, 3 y 4; se añade un artículo 5 bis; se modifican los artículos 6, 6 bis, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; se añade un artículo 20 bis; se modifican los artículos 21, 22 y 23; se suprime el artículo 23 bis; se modifican los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; se suprimen los artículos 34 bis y 34 ter; se modifican los artículos 35 y 36; se suprime el artículo 36 bis; se modifican los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 42 bis, 43, 44, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 64, 66, 67 y 68; se añade un artículo 70 bis; se modifican los artículos 71, 72, 73, 74 y 75; se modifica el título del Capítulo II del Título II y el artículo 80; se modifican los artículos 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 91, 94, 95, 96, 98, 100, 102, 106, 109, 110, 111, 111 bis, 112, 116, 119, 120, 121, 122, 122 bis, 123, 124, 126, 127, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 153; se añade un nuevo artículo 153 bis; se modifican las disposiciones adicionales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 7ª, 9ª, 10ª, 12ª, 15ª, 18ª, 23ª, 25ª, 29ª, 32ª, 33ª, 34ª, 35ª, 36ª, 37ª, 38ª, 39ª, 40ª y 41ª; se añaden unas disposiciones adicionales 44ª, 45ª, 46ª, 47ª, 48ª y 49ª, y se modifican las disposiciones finales 3ª, 5ª y 7ª
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación: se modifican los artículos 4, 5.5, 6, 7.3, 8, 25, 50, 54.2, 56,1, 57, 59.1 y 60
– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42
– Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: se modifican los artículos 4.1 a), 5.3, 7 y 10
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: se modifica el artículo 83.1
Se derogan las siguientes normas:
– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa
– Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
Entrada en vigor y normas transitorias
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, entrará en vigor el 19 de enero de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El texto incluye seis disposiciones transitorias. Cuatro de ellas hacen referencia a los periodos de transición que se establecen entre el viejo y el nuevo sistema en relación a las antiguas pruebas finales de etapa, al acceso a la universidad, a la obtención del título de educación secundaria obligatoria al superar la formación profesional básica, a la adaptación de los centros que escolarizan alumnado del primer ciclo de educación infantil o a la aplicación de las normas reglamentarias.
Calendario de implantación
La disposición final quinta de la LOMLOE establece el calendario de implantación de la norma. Así, por ejemplo, a su entrada en vigor se aplicarán las modificaciones relativas a la participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director; la autonomía de los centros docentes; la selección del director en los centros públicos y la admisión de alumnos. Los procesos relativos a estas dos últimas materias que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.
Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la nueva ley se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas; las introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato; la titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza, y las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.