El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Justicia exclusiva blindada a selectas minorías
1. Acceso a la Carrera Judicial (Juez)
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Oposición Libre:La forma más común de ingreso es superar una oposición libre para la categoría de juez.
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Escuela Judicial:Los aspirantes que aprueban la oposición deben realizar un curso teórico-práctico en la Escuela Judicial.
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Proceso Selectivo Conjunto:Desde 2001, la oposición para juez se realiza conjuntamente con la de la carrera fiscal, y los aprobados pueden optar por el curso en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia.
El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.
COMO SE ELIGEN A LOS PREPARADORES PARA EL curso teórico-práctico en la Escuela Judicial.
Los preparadores del curso teórico-práctico de la Escuela Judicial no son elegidos por la Escuela, sino que son profesionales de la carrera judicial que se presentan como preparadores de forma privada para los aspirantes que están preparando la oposición a la judicatura y fiscalía. Estos preparadores, que a menudo son jueces o fiscales en ejercicio, ofrecen sus servicios de forma privada, recibiendo una remuneración directa de los opositores.
Preparadores

Tribunal de Justicia
Cómo funciona la elección de un preparador:
El Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, dispone en su artículo 344: “La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal, sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento de la jornada de audiencia pública. Si la actividad a que se refiere este artículo requiriese una dedicación superior [a] setenta y cinco horas será necesario solicitar la previa declaración de compatibilidad”.
El régimen de incompatibilidades de los miembros de la Carrera Judicial está regulado en los artículos 326 y siguientes de dicho Reglamento.
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1. Búsqueda de preparadores:Los aspirantes buscan preparadores a través de redes de contacto, academias especializadas en oposiciones o anuncios específicos.
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2. Selección personal:El aspirante elige al preparador basándose en su experiencia, especialización, métodos de estudio y reputación.
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3. Acuerdo privado:Se establece un acuerdo económico y de servicios directamente con el preparador, sin que intervenga la Escuela Judicial en la selección o contratación de los mismos.
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4. Pago directo:El coste de la preparación es sufragado por el opositor.
El acceso puede tener lugar por cualquiera de las tres categorías que integran la Carrera Judicial, a saber:
- Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo
- Magistrado o Magistrada
- Juez o Jueza
El ingreso por la categoría de Magistrado o Magistrada se produce mediante la superación de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, y de un curso de formación en la Escuela Judicial. Por esta vía de acceso se provee una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría.
Por último, ingresan como Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, reúnen méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años. De esta forma se provee una de cada cinco plazas en la categoría.
El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez o Jueza se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. La convocatoria de la oposición, que debe tener lugar al menos cada dos años, viene en la práctica realizándose de forma anual desde el año 1998. Desde 2001, se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, de modo que las personas que aprueban la fase del proceso selectivo optan, según la puntuación obtenida y las plazas convocadas, por realizar el curso-teórico práctico en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Los requisitos para concurrir a la oposición libre son:
- Tener la nacionalidad española
- Ser mayor de edad
- No tener la edad de jubilación prevista en el artículo 386 LOPJ ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
- Tener la licenciatura o el grado en Derecho
- No estar incurso en causa de incapacidad por:
- impedimentos físicos o psíquicos para el ejercicio de la función judicial,
- haber sido objeto de condena por delito doloso, mientras no se obtenga la rehabilitación,
- haber sido objeto de procesamiento o inculpación por delito doloso en tanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento,
- no hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
El órgano convocante es la Comisión de Selección, compuesta por:
- un o una vocal del Consejo General del Poder Judicial y un o una Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo,
- un magistrado o una magistrada,
- un fiscal o una fiscal,
- el Director o la Directora de la Escuela Judicial,
- el Director o la Directora del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, y
- un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario o una funcionaria del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector o Subdirectora general, que tengan la licenciatura en Derecho, y que desempeñarán alternativamente las funciones de secretaría de la Comisión.
El Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal tendrá la siguiente composición:
- un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o bien un o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, que presidirán el Tribunal,
- dos magistrados o magistradas,
- dos fiscales
- un catedrático o una catedrática de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas,
- un abogado o una abogada del Estado,
- un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional,
- un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera, que actuarán como vocal- secretario o vocal-secretaria.
El procedimiento de ingreso a la categoría de Juez/a, que tiene una duración total aproximada de tres años, es el siguiente:
- Superación de una primera fase de oposición libre, que se compone de tres ejercicios:
- Primer ejercicio (2 h 45 min de duración): consistente en la superación de un test con 100 preguntas sobre derecho constitucional, derecho civil, derecho penal y derecho procesal.
- Segundo ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (uno sobre derecho constitucional, dos sobre civil y dos sobre penal).
- Tercer ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (dos sobre derecho procesal civil, uno sobre derecho procesal penal, uno sobre derecho mercantil y uno sobre derecho administrativo o laboral).
- Superación de una segunda fase en la Escuela Judicial, que se compone de tres periodos:
- Primer periodo (doce meses aprox.): superación de un curso teórico práctico en la Escuela Judicial en Barcelona.
- Segundo periodo (seis meses aprox.): fase de prácticas realizando funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas, quiénes desempeñarán una función tutelar.
- Tercer periodo (cinco meses aprox.): fase de sustitución y refuerzo en órganos judiciales con idéntica amplitud que los titulares del órgano judicial.
El acceso a la carrera judicial en España para ser juez se realiza principalmente mediante una oposición libre y un curso de formación en la Escuela Judicial. Posteriormente, los nombramientos de magistrados, incluyendo los del Tribunal Supremo, se realizan desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de diferentes vías, que incluyen concursos de méritos entre juristas y nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo por su prestigio profesional.
Un 7% de jueces en prácticas tienen familiares en el cuerpo judicial
Según las estadísticas del CGPJ, un 7% de los jueces en prácticas de la última promoción tienen un familiar magistrado, mientras que un 19,3% tienen familiares que se dedican a otras profesiones jurídicas, un dato al que se remiten las asociaciones de magistrados para negar cualquier acusación de endogamia.
NADA HA CAMBIADO EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS
La ciencia española debe entrar inmediatamente en el siglo XXI


