El juez Peinado acumula ya 14 varapalos en el ‘caso Begoña Gómez’ pero se desinfla una posible sanción del CGPJ
¿Qué valor social tienen las acciones judiciales sin fundamento alguno contra un ciudadano?
¿QUE RESPONSABILIDAD TIENE UN JUEZ POR INTENTAR DESACREDITAR A TODA COSTA A UN CIUDADANO , SIN PRUEBAS, , EXTENDERLO EN EL TIEMPO CON APOYO DE LA PRENSA AFIN A SUS IDEAS
- La Audiencia Provincial de Madrid vierte las críticas más duras contra el magistrado desde que se abrió la causa que investiga a Begoña Gómez, pero le insta a corregir errores y seguir con la investigación.
- La Comisión Permanente del Consejo aún no se ha pronunciado sobre la propuesta del promotor de la Acción Disciplinaria de archivar las denuncias contra el magistrado.
- Pocos jueces han hecho tanto daño a la Judicatura en tan poco tiempo.

El juez Juan Carlos Peinado se jubilará el próximo mes de septiembre con una larga lista de reproches de sus superiores por el errático proceder en su labor jurisdiccional en relación a su caso estrella, el que mantiene imputada a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, desde abril de 2024.
Este mismo lunes se ha conocido el décimocuarto vaparalo, según los cálculos realizados por Público, procedente de la Audiencia Provincial de Madrid, que anula cuatro resoluciones de Peinado por no estar motivadas. Se trata de cuatro autos relacionados con la transformación de la causa en procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, que «carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles (…) consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (…)».
En este ocasión, la sección 23 de la Audiencia madrileña, encargada de resolver los recursos contra las decisiones de Peinado en la causa contra Begoña Gómez, no escatima las críticas hacia la labor del magistrado, al que reprocha no haber realizado «un mínimo esfuerzo argumentativo»: «(…) incidiendo en que nos encontramos ante delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación, añadíamos que ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación», dice el tribunal.
La Audiencia le exige incluso «una mínima verificación» en relación a las imputaciones de intrusismo y corrupción en los negocios «antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al Juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal».
Se trata, en definitiva, del varapalo más duro recibido por Peinado junto al que supuso la negativa del Tribunal Supremo a que pudiera investigar al ministro Félix Bolaños tras tomarle declaración en La Moncloa en relación al nombramiento de la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, también investigada en la causa.
Sin embargo, pese a estos reproches y críticas, la Audiencia Provincial de Madrid sigue avalando la investigación de Peinado contra Begoña Gómez. En este caso, le ordena retrotraer la causa al momento previo a la transformación en procedimiento para el juicio ante el Tribunal de Jurado, con el fin de que subsane las carencias y defectos señalados.
¿Una jubilación sin sanción previa?
Mientras esto sucede, a siete meses para que Juan Carlos Peinado pase a ser un juez jubilado, las posibilidades de sanción se desinflan. El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde Díaz, ha propuesto hace unas semanas archivar las diligencias informativas abiertas ante cuatro denuncias y quejas contra Peinado y ahora la Comisión Permanente del CGPJ debe decidir si acepta dicha propuesta u ordena seguir con la investigación mediante la apertura de expedientes informativos que podrían culminar en archivo o en sanción.
Pero, en todo caso, sería «improbable» que diera tiempo a instruir dichos expedientes antes del mes de septiembre, indican fuentes del CGPJ, por lo que decaería cualquier hipotética sanción al juez Peinado, pues una vez que los jueces se jubilan se extingue su posible responsabilidad en términos disciplinarios.
Quejas de Bolaños
Dos de las quejas contra Peinado proceden del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en el marco de su declaración como testigo en la causa de Begoña Gómez, el 16 de abril de 2025. Tras la declaración, el juez pidió al Tribunal Supremo la imputación del ministro por falso testimonio y por el presunto delito de malversación, según su tesis de que la asesora de Begoña Gómez fue contratada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para realizar funciones de carácter «estrictamente privado» al servicio de Gómez, en relación a su cátedra en la Universidad Complutense
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El caso judicial que involucra a Begoña Gómez y al titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, ilustra cómo los prejuicios sociales y los juicios sin fundamento pueden generar fenómenos de «juicios paralelos» que afectan la presunción de inocencia. La investigación, centrada en supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, ha estado marcada por un alto componente de debate mediático y político.
- Juicios Paralelos y Presunción de Inocencia: La instrucción ha sido criticada por crear una percepción de culpabilidad antes de que existan pruebas sólidas o sentencia firme, lo que supone una erosión del derecho a la presunción de inocencia. Se observa una división de la opinión pública, donde la postura personal a menudo depende de la afinidad política previa, más que de los indicios acreditados.
- Investigación «Prospectiva» vs. Fundamentación: El gobierno y diversos actores han criticado la instrucción del juez Peinado, calificándola de «prospectiva» (investigar para buscar un delito, en lugar de investigar un delito ya detectado). Informes han indicado la falta de indicios racionales sólidos en etapas tempranas de la causa.
- Impacto de la Mediatización: La difusión constante de la causa en medios y redes sociales ha generado un «ruido mediático» que intensifica el juicio social. La propia defensa ha denunciado la falta de protección de datos y errores en la información divulgada.
- Sospecha sobre el Ámbito Profesional: Los prejuicios sociales se han alimentado cuestionando la carrera de Begoña Gómez como directora de cátedra, sugiriendo tráfico de influencias por el cargo de su esposo, lo que ha generado una narrativa pública de «intrusismo» o «enriquecimiento» que ha sido confrontada por la defensa.
- Frenos Judiciales Superiores: La Audiencia Provincial de Madrid ha tenido que intervenir, frenando acciones del juez Peinado, como la intención de elevar el caso a jurado popular sin la debida fundamentación, lo que subraya la existencia de dudas sobre la solidez de los primeros pasos de la investigación.
En resumen, el caso de Begoña Gómez demuestra cómo los prejuicios sociales, potenciados por un contexto político polarizado, pueden convertir una fase de investigación judicial en un «juicio social» constante, caracterizado por una alta mediatización y la presunción de culpabilidad en ciertos sectores de la opinión pública.
La percepción de una persecución judicial sin fundamento contra figuras públicas, a menudo denominada «lawfare» o instrumentalización de la justicia, genera prejuicios sociales como la desconfianza generalizada en las instituciones, la polarización extrema, la presunción de culpabilidad mediática y la erosión de la seguridad jurídica. Esto fomenta un clima de crispación donde la opinión pública se divide entre la defensa a ultranza o la condena inmediata, ignorando la presunción de inocencia.
- Desconfianza Institucional: Se percibe que el Poder Judicial actúa por intereses políticos en lugar de por la aplicación imparcial de la ley.
- Juicios Paralelos: Se crea un ambiente donde la investigación mediática precede a la judicial, condenando socialmente a la persona antes de que haya pruebas sólidas.
- Polarización: Se refuerzan las trincheras ideológicas, donde el sesgo de confirmación lleva a la ciudadanía a creer solo la versión que se ajusta a sus prejuicios previos.
- Erosión del Estado de Derecho: Se debilita la confianza ciudadana en la objetividad y la igualdad ante la ley, afectando a la democracia.
Estos prejuicios ocurren cuando la investigación es vista no como una búsqueda de la verdad, sino como una herramienta de acoso político, especialmente si se basa en acusaciones de colectivos con fines ideológicos.
- Prejuicio: Se cree que la investigación no busca justicia, sino desestabilizar al Gobierno de Pedro Sánchez, basándose en denuncias de colectivos con intereses ideológicos específicos como Manos Limpias o Vox.
- Impacto: Erosión de la confianza ciudadana en la imparcialidad del Poder Judicial.
- Prejuicio: La idea de que «si hay investigación, algo habrá hecho», lo que afecta su reputación profesional en sectores como la Universidad Complutense de Madrid.
- Impacto: Juicios públicos paralelos que ignoran la presunción de inocencia.
- Defensores del Juez: Ven en Peinado a un valiente que investiga la corrupción a pesar de las presiones gubernamentales.
- Detractores del Juez: Señalan la falta de avances probatorios tras meses de instrucción y critican decisiones calificadas de «surrealistas» por el propio Gobierno.
El intercambio de querellas entre el juez, el Gobierno y periodistas ha alimentado el prejuicio de que las instituciones del Estado están siendo utilizadas como herramientas de combate personal.
Actualización Reciente: A finales de febrero de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid ha intervenido para frenar ciertas decisiones del juez Peinado, como el intento de derivar el caso a un jurado popular, subrayando la necesidad de ajustar la instrucción a marcos garantistas.
Es la consecuencia más grave. El Artículo 446 del Código Penal sanciona al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte una resolución injusta.
- Elementos clave: Debe existir dolo (intención consciente de actuar contra la ley) o una «ignorancia inexcusable».
- Penas: Inhabilitación especial para empleo o cargo público (de 2 a 20 años, dependiendo de la gravedad y si hubo sentencia condenatoria previa) y multas.
- Retardo Malicioso: El Artículo 449 también castiga el retraso provocado maliciosamente en la administración de justicia para perjudicar a una parte.
Gerson Vidal +3
Según el Artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los jueces responden civilmente por los daños y perjuicios causados cuando incurren en dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
- Acción de Repetición: Generalmente, el ciudadano reclama primero al Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la justicia. Si se demuestra que el juez actuó con dolo o culpa grave, el Estado puede exigirle el reembolso de la indemnización pagada.
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede sancionar a jueces por faltas cometidas en su cargo.
- Abuso de autoridad: Acciones que impliquen un trato vejatorio o el uso de la jurisdicción para fines ajenos a la justicia.
- Revelación de secretos: Filtrar información a la prensa para desacreditar a un investigado puede constituir una falta muy grave.
La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben ejercer una moderación extrema en su libertad de expresión para evitar comprometer su apariencia de imparcialidad. Si se demuestra connivencia con medios para orquestar una campaña de desprestigio, se refuerza la tesis de la prevaricación por la falta de objetividad y el uso espurio del proceso.
PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS Y CÓMO PREJUICIOS Y EST REOTIPOS Y CÓMO INFLUYEN EN LA CONVIVENCIA INFLUYEN EN LA CONVIVENCIA «
¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio». Albert Einstein (1879 – 1955)
¿QUÉ ES UN PREJUICIO?, ¿Y UN ESTEREOTIPO? ¿QUÉ ES UN PREJUICIO?, ¿Y UN ESTEREOTIPO? Un prejuicio es… Un prejuicio es… Un juicio u opinión, generalmente negativo, que se forma sin motivo y sin el conocimiento necesario. Supone tener una actitud negativa y hostil hacia una persona que identificamos como perteneciente a un grupo, por el simple hecho de pertenecer a ese grupo. Es el pensamiento y actitud, por lo general negativa, que una persona o un individuo tienen ante otra persona o grupo de personas a los que considera ajenos a su grupo de referencia, entendido el grupo como una región, nación, religión, cultura, clase social, orientación sexual, profesión, etc. Un estereotipo es… Un estereotipo es… Una imagen mental muy simplificada, con pocos detalles, acerca de un grupo de gente que comparte ciertas cualidades características. Puede ser tanto positivo como negativo, aunque normalmente es negativo. Suele ser un conjunto de creencias compartidas socialmente sobre las características de una persona que suelen exagerar un determinado rasgo que se cree que tiene una determinado grupo. Los estereotipos son ideas semejantes a los prejuicios. Estereotipar consiste en simplificar, en asociar un conjunto simple de ideas sencillas, generalmente adquiridas de otro. Asumir como propios prejuicios y estereotipos supone dejarte llevar “por lo primero que escuchas” y considerarlo verdadero sin contrastarlo o buscar más información.
La evitación; evitar al grupo o a la persona, no hablarle, no querer verlo/a. El abuso verbal o insulto: hablar negativamente del grupo y al grupo o la persona que identificamos con el grupo. El empleo de la violencia. El acoso: anular la personalidad de una persona mediante el insulto y la violencia de grupo. El asesinato o el genocidio: la destrucción física de una persona o grupo humano.



